En Argentina existe una normativa específica para este tipo de proyectos. La norma fundamental que regula este esquema es la Ley N° 27.328 de Contratos de Participación Público-Privada (PPP), la cual fue sancionada en noviembre de 2016.
A continuación, se detallan los aspectos clave de esta normativa:
🏢 ¿Qué regula esta ley?
La legislación establece un marco normativo general para el desarrollo de proyectos en áreas como infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada e innovación tecnológica.
Se presenta como una modalidad alternativa a los contratos tradicionales de obra pública (Ley 13.064), concesiones de obra pública (Ley 17.520) y al régimen de contrataciones generales del Estado (Decreto 1.023/01).
💡 Características principales del régimen de PPP
Financiamiento: Su rasgo central es que el contratista privado aporta de forma sustancial el financiamiento para el proyecto.
Interés público: Para que un proyecto se ejecute bajo esta modalidad, se debe determinar previamente que la estructura de PPP es la más adecuada para satisfacer el interés público involucrado.
Distribución de riesgos: Permite estructurar de manera flexible el reparto de los riesgos comerciales, técnicos y financieros entre el sector público y el privado.
Cuidado ambiental: Obliga a estructurar los proyectos bajo estrictos planes de mitigación y protección del medio ambiente.
🗺️ Alcance provincial y local
Dado que Argentina es un país federal, la Ley 27.328 rige para el Sector Público Nacional. Sin embargo, la norma invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse. Muchas jurisdicciones (como Buenos Aires, Mendoza o Neuquén) dictaron sus propias leyes de adhesión o regímenes locales para poder aplicar este modelo en sus territorios.
La Ley N° 27.328 está totalmente reglamentada. Su reglamentación general se aprobó a través del Decreto N° 118/2017, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en febrero de 2017.
Este decreto es la pieza jurídica que hace operativa a la ley, ya que define la "letra chica" del funcionamiento del régimen de Participación Público-Privada (PPP). Entre sus puntos más importantes, el decreto reglamentario establece:
Procedimientos de Licitación: Fija reglas estrictas para garantizar la competencia. Prohíbe de manera absoluta la adjudicación directa en los proyectos de PPP, obligando siempre al uso de licitaciones o concursos públicos.
Autoridades de Convocatoria: Determina quiénes tienen la facultad dentro del Estado para llevar adelante los proyectos (como ministros o secretarios dependientes de la Jefatura de Gabinete).
Creación de la Unidad de PPP: Instrumenta la creación de un órgano especializado (la Subsecretaría de Participación Público Privada) encargado de centralizar las normas, revisar la viabilidad técnica y asistir a los entes que quieran licitar bajo esta modalidad.
Estructura de Fideicomisos: Detalla cómo se deben conformar los fideicomisos que sirven para administrar los fondos y darles garantías financieras a los inversores privados.
Además de este decreto principal, el Poder Ejecutivo y ministerios específicos han dictado resoluciones complementarias posteriores destinadas a regular aspectos de transparencia, pliegos de bases generales, esquemas de auditoría y estructuras impositivas para los inversores.
La Provincia de Córdoba adhirió formalmente a la ley nacional. Lo hizo a través de la Ley Provincial N° 10.409, que fue sancionada y publicada a principios de 2017.
Esta normativa provincial establece lo siguiente:
Adhesión expresa: Adopta los términos generales de la Ley Nacional N° 27.328 de Contratos de Participación Público-Privada.
Equivalencia jurídica: Dispone que cualquier mención que la ley nacional haga sobre normativas o entes federales, se entenderá aplicada de forma automática a las leyes y organismos análogos dentro del territorio cordobés.
Modificación posterior: Un año después, la provincia sancionó la Ley N° 10.522, que introdujo ajustes puntuales en los artículos técnicos de la adhesión original para adecuar los mecanismos operativos y de control provinciales.
Es importante destacar que Córdoba cuenta además con su propia tradición normativa para regular el aporte del sector privado al desarrollo del Estado, utilizando herramientas locales complementarias como la Ley de Compras y Contrataciones (Ley N° 10.155) y el histórico régimen de Iniciativas Privadas.